Tribunal Oral denunció a carabineros por parte policial
Se trata de un caso de homicidio en el que los jueces cuestionaron el documento.
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El Tribunal Oral en lo Penal ofició al Ministerio Público con carácter de denuncia los antecedentes de un homicidio ocurrido en Tierra Amarilla debido a que había una falta de precisión en el parte policial.
El hecho ocurrió en un sector ubicado a un costado de la costanera de Tierra Amarilla, a la altura de la calle Margarita Rocco, lugar en que Francisco Erazo Pizarro apodado como el “El Chily Willy” sostuvo una discusión con la víctima, Manuel Villalón conocido como “El Pico de Pato”, cuando ambos estaban ebrios.
Con las diligencias solicitadas por la Fiscalía a la Brigada de Homicidios de la PDI, Erazo Rojas agredió con golpes de puños y luego con una piedra en el rostro a Villalón Gómez, esto hizo que la víctima cayera al lecho del río. “A partir de estos hechos la Fiscalía de Atacama logró reunir prueba científica para poder reconstituir lo ocurrido, particularmente con los peritajes del Servicio Médico Legal que establecieron que la causa de muerte fue asfixia por inmersión. Lo que vino a sustentar las versiones reunidas por personal de la PDI en cuanto a que el condenado mantuvo la cabeza sumergida de la víctima”, dijo el fiscal Christian González.
El primer juicio por este caso se realizó en abril de este año, instancia en que se condenó a Francisco Erazo Pizarro como autor consumado de homicidio. Oportunidad en que su defensa presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, el cual fue acogido por lo que se determinó la repetición de la audiencia de Juicio Oral.
En este segundo juicio el mismo imputado fue condenado como autor del delito de homicidio simple, a quienes los Jueces aplicaron una pena de cinco años y un día de presidio. Sanción que será cumplida en la cárcel de la capital regional.
PARTE POLICIAL
Según los detalles que se conocieron en la sentencia, los jueces cuestionan apreciaciones que hay en el parte policial. “Francisco Javier Erazo González no presentaba incoherencia al hablar, ni tampoco inestabilidad al caminar, tal como daba cuenta el parte policial, lo cierto es que ninguno de estos cuatro policías redactó o firmó el parte policial en que ello se consignaba, por lo que aparece como evidente que no pueden hacerse cargo de dichas aseveraciones que no fueron proferidas por su parte”.
Posteriormente, los jueces indican que “si bien los Carabineros que declararon en juicio dieron a entender que fue otro funcionario quien redactó el parte policial, lo cierto es que aseguraron que siempre que existe un estado de ebriedad se pone a todo evento que se presentan dichas características, aunque no existan, lo cual evidentemente puede resultar una falsedad, tal como en el presente caso”.
Sin embargo, se acreditó que el acusado al momento de la ocurrencia de los hechos se encontraba en estado de ebriedad, la alcoholemia practicada momentos después de la ocurrencia del homicidio dio como resultado 2,25 por mil de alcohol en la sangre.
Los magistrados consideran que este tipo de situaciones no deben volver a repetirse, ya que podría configurarse un ilícito y una responsabilidad administrativa. “Se ordenará oficiar en carácter de denuncia al Ministerio Público por esta situación, como asimismo, al general de Zona de Carabineros de Chile de la III Región de Atacama, para los efectos de indagar respecto a la eventual responsabilidad disciplinaria que podría existir por parte de quien o quienes confeccionaron y suscribieron dicho parte policial que contenía antecedentes falsos”.
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Fuente: Diario Atacama /Redacción/P.Vásquez