viernes, diciembre 13, 2024
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Fiscalía comunicó decisión de no perseverar en una de las causas contra ex intendente de Atacama

Ministerio Público argumentó que la decisión se ajustó en todo momento al mérito de los antecedentes y a la Ley, adoptándose en esta causa luego de un completo y objetivo análisis jurídico de la información contenida en la carpeta investigativa. Causa que de todos modos continuará por los querellantes y sin perjuicio de otra indagatoria que aún se mantiene vigente en contra de los mismos imputados.

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La Fiscalía de Atacama comunicó ante el Juzgado de Garantía de Copiapó la decisión de cerrar y no perseverar en la investigación que dirigió a partir de una querella interpuesta por Minera Atacama Kozan, por el delito de estafa y otras defraudaciones, en contra de ex funcionarios de dicha empresa, entre ellos un ex intendente de Atacama.

En la audiencia, el Ministerio Público dio a conocer tal determinación, luego de que, tras realizar una exhaustiva investigación, concluyera que no se lograron reunir antecedentes suficientes para fundar de manera seria, bajo el principio constitucional de objetividad, una acusación en contra de los querellados. Ello, sin perjuicio del derecho de los querellantes de continuar con la causa hasta un juicio oral, facultad que solicitó dicha parte siendo autorizada por el Juez de garantía, sin oposición alguna por parte de la Fiscalía.

Parte de los argumentos del Ministerio Público que dieron cuenta de su decisión, obedecen a que, si bien se acreditaron irregularidades en la administración de los querellados, las conductas desplegadas por ellos no cumplían con los requisitos exigidos por la Ley para configurar el delito de estafa por el cual se había querellado Atacama Kozan; sin perjuicio de que sí pudiesen eventualmente constituir un delito de “administración desleal”, ilícito por el cual no se pudo acusar pues fue creado por la Ley 21.121; recién en noviembre del 2018, época en que los hechos ya habían ocurrido; siendo inconstitucional aplicarlo con efecto retroactivo, es decir, para hechos ocurridos antes de esa ley. Se suma a lo anterior, el hecho que la empresa minera querellante, a pesar de tratarse de una compañía de gran envergadura y reconocida regionalmente, a la época de los hechos no tenía implementada una unidad de control ni contaba con un manual de prevención del delito que permitiera detectar las conductas consignadas en la querella; las que, además, y según se aprecia de la misma investigación, eran conocidas y toleradas al interior de la misma empresa que figura accionando penalmente por el supuesto engaño.

Desde la Fiscalía se aclaró a la comunidad que esta causa fue investigada durante 3 años y se adoptaron todas las decisiones únicamente regida por el deber de objetividad en que se desempeñan los fiscales y que impide realizar una persecución penal parcial, antojadiza o caprichosa, cuando de los antecedentes de un caso no son suficientes para acusar en una investigación, como ocurrió frente a estos antecedentes y que el mismo principio de objetividad se mantendrá en la otra causa que los mismos imputados mantienen vigente en la Fiscalía de Atacama, cualquiera que sea su resultado final.

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Fuente: Fiscalíadechile.cl